jueves, 6 de junio de 2013

CAPITULO V

HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y
FORMACIÓN PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA
LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y LIMITACIÓN DE LA VIOLENCIA
ESCOLAR

ARTICULO 28. Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar. Se crea el Sistema de información unificado de Convivencia Escolar en
el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y limitación
de la violencia escolar, para la identificación, registro y seguimiento de los casos
de acoso, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los
establecimientos educativos.

ARTICULO 29. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. La
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los
protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el
Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia
escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de
las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y
complementario.


ARTICULO 30. Componentes de la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar. La Ruta de Atención Integral tendrá como
mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de
seguimiento.
El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente
determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que
deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes
espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de
participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros
actores e instituciones el acuerdo con sus responsabilidades.

ARTICULO 31. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar: La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación
de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los
cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su
documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del manual de
convivencia.

Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán
considerar como mínimo los siguientes postulados:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas,
docentes y estudiantes involucrados.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las
víctimas y de los generadores de los hechos violentos.
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando
el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.



PARÁGRAFO. Los postulados, procesos, protocolos, estrategias y mecanismos de
la Ruta de Atención Integral serán reglamentados por el Gobierno Nacional en
un plazo no mayor a seis meses después de promulgada esta Ley. Para tal
efecto se tendrán como base los protocolos y rutas ya establecidos por las
entidades e instituciones que pertenecen al Sistema. Estos postulados,
procesos, estrategias y mecanismos de la ruta de atención integral se deben
actualizar con una periodicidad de dos años, como resultado de evaluaciones
que se realicen sobre su funcionamiento.

ARTICULO 32. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos,
operativos y financieros para que los establecimientos educativos de carácter
oficial cuenten con orientación escolar para la convivencia para los estudiantes.

El personal encargado de realizar o apoyar la orientación escolar para la
convivencia, en relación con la ruta de atención integral deberá:
1. Contribuir con la dirección del establecimiento educativo en el proceso de
identificación de factores de riesgo que pueden influir en la vida escolar de
los estudiantes.
2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de
Convivencia Escolar los casos de acoso o violencia escolar o vulneración de
derechos sexuales y reproductivos.
3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de
los resultados de esta orientación.
4. Actuar como agentes de enlace o agentes que apoyan la remisión de los
casos de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y
reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta
de Atención Integral.
5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de
intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de
Atención Integral.
6. Apoyar al comité escolar de convivencia en el desarrollo de estrategias e
instrumentos desf,ados a promover y evaluar la convivencia escolar y la
promoción de los derechos sexuales y reproductivos, así como documentar
los casos que sean revisados en las sesiones del mismo.
7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del
manual de convivencia y de los proyectos pedagógicos de que trata el
artículo 20 de la presente ley.
8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en
los componentes y protocolos de la ruta de atención integral.

ARTICULO 33. Atención en Salud Mental. La atención en Salud Mental a los
niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en
el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad
Social en Salud.

.. ,
ARTICULO 34. Divulgación y difusión. A partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, el Gobierno Nacional a través de los programas institucionales de
televisión y de las páginas web oficiales de las entidades públicas que integran y
están vinculadas al Ministerio de Salud y la Protección Social, al Ministerio de
Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, divulgarán
21 permanentemente el contenido de la presente Ley y en todo caso, el contenido
a que hace referencia la Ruta de Atención Integral, deberá ser entregado en
medio impreso o por vía electrónica a los padres de familia al momento de
matricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del país.